Texto oficial
Artículo 48.- Sujeto al cumplimiento de lo establecido
en el inciso segundo del artículo 21, los contribuyentes
podrán solicitar a la Defensoría que promueva un
procedimiento de mediación destinado a resolver de manera
no adversarial y extrajudicial los conflictos que mantengan
con el Servicio de Impuestos Internos.
La Defensoría no se encontrará obligada a prestar el
servicio en aquellos casos en que estime que no existen
antecedentes o fundamentos de hecho y derecho que sean
suficientes para justificar su intervención.