Texto oficial
Artículo 49.- La mediación procederá cuando el
contribuyente estuviere en desacuerdo con la calificación
jurídica o de hecho de los elementos contenidos en los
actos emitidos por el Servicio de Impuestos Internos durante
un procedimiento de fiscalización o con ocasión de
cualquier otro tipo de actuación en el ejercicio de sus
facultades, en la totalidad o parte de los elementos de una
liquidación, giro o resolución, que incidan en el pago de
impuestos, o en los elementos que sirven de base para
determinarlo.