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Artículo 49 de la Ley 21.210 · Moderniza la legislación tributaria

Moderniza la legislación tributaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142667 / 10103191.

Texto oficial

Artículo 49.- La mediación procederá cuando el contribuyente estuviere en desacuerdo con la calificación jurídica o de hecho de los elementos contenidos en los actos emitidos por el Servicio de Impuestos Internos durante un procedimiento de fiscalización o con ocasión de cualquier otro tipo de actuación en el ejercicio de sus facultades, en la totalidad o parte de los elementos de una liquidación, giro o resolución, que incidan en el pago de impuestos, o en los elementos que sirven de base para determinarlo.