Texto oficial
Artículo 50.- El procedimiento de mediación será
flexible, sin mayores formalismos, y se basará en la
comunicación directa entre las partes.
Durante la mediación, la Defensoría deberá actuar
presumiendo la buena fe de las partes.
El procedimiento de mediación no suspenderá, en
ningún caso, los plazos establecidos en el Código
Tributario.