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Artículo 50 de la Ley 21.210 · Moderniza la legislación tributaria

Moderniza la legislación tributaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142667 / 10103192.

Texto oficial

Artículo 50.- El procedimiento de mediación será flexible, sin mayores formalismos, y se basará en la comunicación directa entre las partes. Durante la mediación, la Defensoría deberá actuar presumiendo la buena fe de las partes. El procedimiento de mediación no suspenderá, en ningún caso, los plazos establecidos en el Código Tributario.