Texto oficial
Artículo 51.- La mediación no podrá durar más de
cincuenta días contados desde la primera audiencia llevada
a cabo. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo anterior
podrá aumentarse en diez días previo acuerdo de las
partes.
Transcurrido el plazo del inciso anterior sin haberse
llegado a acuerdo, la mediación deberá declararse
frustrada. Asimismo, se declarará frustrada en el evento de
que una de las partes manifieste, en cualquier momento, su
rechazo a seguir en el procedimiento o a llegar a acuerdo.
La declaración de mediación frustrada se efectuará
por resolución. En ella, la Defensoría podrá señalar
fundadamente si estima que el rechazo de la autoridad a
llegar a acuerdo puede motivar la vulneración de la ley o
de los derechos del contribuyente. En todo caso, los
informes y propuestas de la Defensoría podrán constituir
antecedentes para ser acompañados en un eventual reclamo
tributario.