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Artículo 52 de la Ley 21.210 · Moderniza la legislación tributaria

Moderniza la legislación tributaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142667 / 10104561.

Texto oficial

Artículo 52.- La solicitud de servicio de mediación podrá presentarse en cualquier momento, desde la fecha de la notificación o solicitud de antecedentes, y siempre que no se hubiere interpuesto el recurso de reclamación establecido en el artículo 124 del Código Tributario. En el evento que el servicio de mediación se solicite encontrándose pendiente el recurso de reposición administrativa establecido en el artículo 123 bis o la resolución de una petición bajo el procedimiento establecido en el número 5º de la letra B. del artículo 6 del Código Tributario, se entenderá que el procedimiento de mediación suplirá la audiencia descrita en la letra e) de la disposición señalada, siempre que ésta no se hubiere llevado a cabo previamente.