Texto oficial
Artículo 53.- La Defensoría elaborará una propuesta
de acuerdo en base a los antecedentes presentados por el
contribuyente, indicando los fundamentos de hecho y de
derecho que justifican la propuesta.
La propuesta anterior deberá ser comunicada a la
brevedad al Servicio de Impuestos Internos, citando a las
partes a una o más audiencias de mediación.
El Servicio de Impuestos Internos deberá participar, a
lo menos, en la primera audiencia de mediación. En ella, el
funcionario de la Defensoría deberá informar a las partes
acerca de los objetivos de la mediación, sus etapas y la
voluntariedad y efectos jurídicos de los acuerdos
promovidos en el procedimiento.