Texto oficial
Artículo 54.- El Director Regional del Servicio de
Impuestos Internos que corresponda deberá designar un
abogado para que represente al referido Servicio en el
procedimiento de mediación.
El abogado que represente al Servicio deberá
pronunciarse en la audiencia señalada en el artículo
anterior sobre la propuesta de acuerdo presentada por la
Defensoría y deberá aceptarla o rechazarla. Cuando se
acepte la propuesta deberá señalar expresamente los
fundamentos de hecho y de derecho en que se basa y las
condiciones para dicha aceptación.
Los criterios para la proposición, negociación y
aceptación de las bases de acuerdo se deberá