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Artículo 54 de la Ley 21.210 · Moderniza la legislación tributaria

Moderniza la legislación tributaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142667 / 10103195.

Texto oficial

Artículo 54.- El Director Regional del Servicio de Impuestos Internos que corresponda deberá designar un abogado para que represente al referido Servicio en el procedimiento de mediación. El abogado que represente al Servicio deberá pronunciarse en la audiencia señalada en el artículo anterior sobre la propuesta de acuerdo presentada por la Defensoría y deberá aceptarla o rechazarla. Cuando se acepte la propuesta deberá señalar expresamente los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa y las condiciones para dicha aceptación. Los criterios para la proposición, negociación y aceptación de las bases de acuerdo se deberá