Texto oficial
Artículo 69.- La Defensoría podrá emitir opiniones
técnicas sobre la normativa tributaria, previa solicitud
del Director del Servicio de Impuestos Internos o del
Ministro de Hacienda.
La opinión que emita en ejercicio de esta facultad no
tendrá efecto vinculante y será publicada en la página
web de la Defensoría.