Saltar al contenido

Artículo 70 de la Ley 21.210 · Moderniza la legislación tributaria

Moderniza la legislación tributaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142667 / 10103218.

Texto oficial

Artículo 70.- La Defensoría deberá celebrar reuniones periódicas con las autoridades del Servicio de Impuestos Internos, el Servicio de Tesorerías y el Servicio Nacional de Aduanas para promover la cooperación entre ambas instituciones. En dichas reuniones se podrán analizar problemas y situaciones que afecten los derechos de los contribuyentes o la legalidad vigente, realizar sugerencias respecto de actos, programas o criterios o discutir sobre cualquier materia de interés público dentro de la esfera de su competencia. En especial se deberán realizar reuniones donde se acuerden las medidas de coordinación y cooperación entre la Defensoría y la Subdirección de Asistencia del Contribuyente del Servicio de Impuestos Internos para fomentar la educación de los contribuyentes. Las medidas de coordinación y cooperación deberán ser publicadas en la página de internet de ambos organismos.