Texto oficial
Artículo 70.- La Defensoría deberá celebrar
reuniones periódicas con las autoridades del Servicio de
Impuestos Internos, el Servicio de Tesorerías y el Servicio
Nacional de Aduanas para promover la cooperación entre
ambas instituciones. En dichas reuniones se podrán analizar
problemas y situaciones que afecten los derechos de los
contribuyentes o la legalidad vigente, realizar sugerencias
respecto de actos, programas o criterios o discutir sobre
cualquier materia de interés público dentro de la esfera
de su competencia.
En especial se deberán realizar reuniones donde se
acuerden las medidas de coordinación y cooperación entre
la Defensoría y la Subdirección de Asistencia del
Contribuyente del Servicio de Impuestos Internos para
fomentar la educación de los contribuyentes. Las medidas de
coordinación y cooperación deberán ser publicadas en la
página de internet de ambos organismos.