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Artículo 71 de la Ley 21.210 · Moderniza la legislación tributaria

Moderniza la legislación tributaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142667 / 10103219.

Texto oficial

Artículo 71.- Podrán participar en las reuniones, previa autorización o convocatoria por parte de cualquiera de las instituciones referidas en el artículo anterior, representantes de contribuyentes, colegios técnicos, universidades, asociaciones de consumidores, asociaciones gremiales, sindicatos, y otros grupos de contribuyentes.