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Artículo 72 de la Ley 21.210 · Moderniza la legislación tributaria

Moderniza la legislación tributaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142667 / 10103220.

Texto oficial

Artículo 72.- Las reuniones podrán ser de carácter ordinario o extraordinario. Las reuniones de carácter ordinario deberán ser celebradas en forma trimestral, de acuerdo con el calendario de reuniones aprobado anualmente por la Defensoría y los organismos señalados en el artículo 70. Por su parte, las reuniones extraordinarias podrán tener lugar en cualquier tiempo, previo acuerdo de la Defensoría y el Servicio de Impuestos Internos, y siempre que a su juicio existan circunstancias que afecten gravemente los derechos de los contribuyentes.