Texto oficial
Artículo 72.- Las reuniones podrán ser de carácter
ordinario o extraordinario.
Las reuniones de carácter ordinario deberán ser
celebradas en forma trimestral, de acuerdo con el calendario
de reuniones aprobado anualmente por la Defensoría y los
organismos señalados en el artículo 70.
Por su parte, las reuniones extraordinarias podrán
tener lugar en cualquier tiempo, previo acuerdo de la
Defensoría y el Servicio de Impuestos Internos, y siempre
que a su juicio existan circunstancias que afecten
gravemente los derechos de los contribuyentes.