Texto oficial
Artículo 73.- La Defensoría determinará en conjunto
con los organismos señalados en el artículo 70 los temas a
tratar en cada una de las reuniones. Por su parte, los
contribuyentes podrán proponer a la Defensoría materias de
discusión y análisis, quien podrá considerarlas para
efectos de la elaboración de la tabla.