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Artículo 74 de la Ley 21.210 · Moderniza la legislación tributaria

Moderniza la legislación tributaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142667 / 10103222.

Texto oficial

Artículo 74.- El Director del Servicio de Impuestos Internos, el Tesorero General de la República o el Director del Servicio Nacional de Aduanas podrán asistir a las reuniones citadas por la Defensoría personalmente o nombrando a un reemplazante en aquellos casos en que se encuentre impedido de asistir. La Defensoría podrá solicitar la participación voluntaria de funcionarios determinados en atención a los temas que se tratarán en la reunión.