Texto oficial
Artículo 74.- El Director del Servicio de Impuestos
Internos, el Tesorero General de la República o el Director
del Servicio Nacional de Aduanas podrán asistir a las
reuniones citadas por la Defensoría personalmente o
nombrando a un reemplazante en aquellos casos en que se
encuentre impedido de asistir.
La Defensoría podrá solicitar la participación
voluntaria de funcionarios determinados en atención a los
temas que se tratarán en la reunión.