Texto oficial
Artículo 75.- En cada reunión se levantará un acta
con los puntos tratados, las opiniones de los intervinientes
y los acuerdos adoptados.
Las actas del inciso anterior serán publicadas en la
página web de la Defensoría.
Moderniza la legislación tributaria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142667 / 10103223.