Texto oficial
Artículo 3. Devengo. La contribución se devengará en
el primer ejercicio en que el proyecto genere ingresos
operacionales, sin considerar la depreciación, siempre que
se haya obtenido la recepción definitiva de obras por parte
de la respectiva Dirección de Obras Municipales, o en caso
de que la referida recepción no sea aplicable al proyecto,
que se haya informado a la Superintendencia del Medio
Ambiente de la gestión, acto o faena mínima del proyecto o
actividad que dé cuenta del inicio de su ejecución,
conforme a lo estipulado en la respectiva Resolución de
Calificación Ambiental y el artículo 25 ter de la ley N°
19.300.
El Servicio de Impuestos Internos podrá requerir
información, en la forma y plazo que establezca mediante
resolución, para determinar los ingresos operacionales
asociados a cada proyecto de inversión de manera separada.