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Artículo 4 de la Ley 21.210 · Moderniza la legislación tributaria

Moderniza la legislación tributaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142667 / 10103241.

Texto oficial

Artículo 4. Declaración y pago. La contribución deberá ser declarada y pagada en la Tesorería General de la República, en las oficinas bancarias autorizadas por el Servicio de Tesorerías o mediante cualquier medio electrónico, en abril del ejercicio siguiente al devengo de la contribución, junto con la declaración anual de impuesto a la renta. Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente podrá convertir el valor de la contribución en unidades tributarias mensuales y dividirla en cinco cuotas anuales y sucesivas, pagando la primera cuota en la forma y plazo indicado en el inciso precedente y las cuotas restantes en los sucesivos años tributarios junto con la declaración anual de impuesto a la renta. Para los efectos de la conversión a que se refiere el inciso procedente se estará al valor de la unidad tributaria mensual en que deba pagarse la primera cuota. Las cuotas restantes, expresadas en unidades tributarias mensuales, se convertirán al valor en pesos que corresponda a cada pago.