Texto oficial
Artículo 4. Declaración y pago. La contribución
deberá ser declarada y pagada en la Tesorería General de
la República, en las oficinas bancarias autorizadas por el
Servicio de Tesorerías o mediante cualquier medio
electrónico, en abril del ejercicio siguiente al devengo de
la contribución, junto con la declaración anual de
impuesto a la renta.
Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente podrá
convertir el valor de la contribución en unidades
tributarias mensuales y dividirla en cinco cuotas anuales y
sucesivas, pagando la primera cuota en la forma y plazo
indicado en el inciso precedente y las cuotas restantes en
los sucesivos años tributarios junto con la declaración
anual de impuesto a la renta.
Para los efectos de la conversión a que se refiere el
inciso procedente se estará al valor de la unidad
tributaria mensual en que deba pagarse la primera cuota. Las
cuotas restantes, expresadas en unidades tributarias
mensuales, se convertirán al valor en pesos que corresponda
a cada pago.