Texto oficial
Artículo 5. Suspensión o término de los pagos. En
caso que, por un acto de autoridad, se paralice el proyecto
una vez iniciadas sus operaciones, el contribuyente podrá
suspender el pago de las cuotas pendientes.
Una vez reiniciadas las operaciones, en el mismo
ejercicio o en el inmediatamente siguiente, según
corresponda, deberá continuar el pago de las cuotas
pendientes.
En caso que se afecte la operación del proyecto por
caso fortuito o fuerza mayor, y de forma definitiva, se
extinguirá la obligación de pagar las cuotas pendientes.
En cualquier caso, el contribuyente no tendrá derecho
a devolución respecto de la contribución o de las cuotas
ya pagadas.