Texto oficial
Artículo 6. Responsabilidad por el pago de la
contribución. En caso que, pendiente el pago de las cuotas,
el proyecto de inversión sea transferido, transmitido o
traspasado, el tercero será solidariamente responsable por
el pago de las cuotas pendientes. En el caso de fusiones,
transformaciones, divisiones, disoluciones o cualquier otro
acto jurídico u operación que implique un cambio total o
parcial del titular del proyecto de inversión que originó
la obligación de pago de la contribución, la entidad
original y la nueva serán solidariamente responsables del
pago de las cuotas pendientes.