Texto oficial
Artículo 7. Entrega de información. La autoridad
encargada de notificar las resoluciones, emitir los
certificados o dar cuenta de las circunstancias a que se
refiere el artículo 3° deberá informar del hecho al
Servicio de Impuestos Internos, por medios electrónicos,
dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la
recepción definitiva de obras por parte de la Dirección de
Obras Municipales, o en caso de que la referida recepción
no sea aplicable al proyecto, desde que se haya informado a
la Superintendencia del Medio Ambiente de la gestión, acto
o faena mínima del proyecto o actividad que dé cuenta del
inicio de su ejecución conforme a lo estipulado en la
respectiva Resolución de Calificación Ambiental y el
artículo 25 ter de la ley N° 19.300.
El Servicio de Impuestos Internos, mediante
resolución, determinará la información que permita
individualizar debidamente a la empresa que adquirió,
construyó o importó los bienes físicos del activo
inmovilizado, el proyecto al cual se adscribe y demás datos
relevantes.