Texto oficial
Artículo 8. Normas supletorias y fiscalización de la
contribución. En lo no previsto en la presente ley serán
aplicables, según corresponda, las disposiciones del
Código Tributario.
La aplicación y fiscalización de la contribución,
así como la interpretación de las disposiciones de la
presente ley, corresponderán al Servicio de Impuestos
Internos, pudiendo además impartir instrucciones y dictar
órdenes al efecto.