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Artículo 9 de la Ley 21.210 · Moderniza la legislación tributaria

Moderniza la legislación tributaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142667 / 10103246.

Texto oficial

Artículo 9. Objeto de la contribución. El monto recaudado ingresará al Tesoro Público para financiar proyectos de inversión y obras de desarrollo local o regional. Para tal efecto, los montos recaudados podrán distribuirse de la siguiente manera: a) A lo menos una tercera parte podrá destinarse a complementar los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional creado por el decreto ley N° 573, de 1974, bajo la denominación "Fondo de Contribución Regional"; y b) Hasta dos terceras partes podrán destinarse a las regiones en las cuales los proyectos de inversión afectos se emplacen y ejecuten, bajo la denominación "Fondo de Contribución Regional". Hasta la mitad de los recursos asignados a cada una de estas regiones deberán ser puestos a disposición de las comunas donde se emplacen los proyectos de inversión que dan origen a las contribuciones pagadas. Estos recursos deberán ser adjudicados en razón de concursos convocados por los Gobiernos Regionales respectivos. Los criterios específicos de asignación de recursos y los mecanismos para ponerlos a disposición de quienes corresponda se contendrán en un Reglamento emitido por el Ministerio de Hacienda, el que podrá establecer límites a los montos asociados a cada una de las iniciativas de inversión regionales o locales.