Texto oficial
Artículo tercero transitorio.- Las modificaciones
incorporadas por el artículo primero de esta ley, a lo
dispuesto en el número 7 de la letra A) y números 4 y 5
del párrafo segundo de la letra B), ambas del inciso 2°
del artículo 6; letras d), e) y f) del artículo 123 bis;
inciso 5° del artículo 124; artículo 132; y, artículo
132 bis, todos del Código Tributario, serán aplicables a
los procedimientos administrativos o judiciales en trámite
a la fecha de la entrada en vigencia dichas disposiciones.