Texto oficial
Artículo cuarto transitorio.- Las modificaciones
incorporadas por el artículo primero de esta ley a lo
dispuesto en los artículos 26 bis, 111 bis, 120, 133, 139,
140, 143, 145 y 161, todos del Código Tributario, solo
serán aplicables a las solicitudes o juicios, según
corresponda, que se presenten o inicien con posterioridad a
la entrada en vigencia de la presente ley.