Texto oficial
Artículo quinto transitorio.- Las modificaciones
incorporadas por el artículo primero de la presente ley, a
lo dispuesto en el número 2 de la letra A) y al número 5
párrafos tercero a sexto de la letra B), del inciso 2° del
artículo 6°; el número 16 del artículo 8°; los números
7° y 16° del artículo 8° bis; artículo 11; inciso 2°
del artículo 66; incisos 4° a 10 del artículo 68;
artículo 69; y, artículo 132 ter, todos del Código
Tributario; y las incorporadas por el artículo cuarto de
esta ley a lo dispuesto en el artículo 29; artículo 38; y,
al inciso 1° del artículo 60, todos de la ley sobre
Impuestos a las Herencias, Asignaciones y Donaciones;
regirán transcurridos tres meses contados desde la entrada
en vigencia de la presente ley. Por su parte las
disposiciones incorporadas en el numeral 38 del artículo
segundo de esta ley regirán una vez que entren en vigencia
las modificaciones incorporadas en la letra b) del numeral
39 del mismo artículo.