Texto oficial
Artículo sexto transitorio.- En tanto no se dicte el
decreto a que hace referencia el nuevo artículo 207 del
Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos y el
Servicio de Tesorerías deberán seguir aplicando las
políticas de condonaciones fijadas en sus resoluciones y
circulares vigentes a la fecha de publicación de esta ley
en el Diario Oficial.