Texto oficial
Artículo séptimo transitorio.- Las modificaciones
contenidas en los numerales del artículo segundo de la
presente ley que digan relación con los efectos tributarios
para los convivientes del acuerdo de unión civil, regirán
desde la entrada en vigencia de la ley N° 20.830, que crea
el acuerdo de unión civil, salvo las referidas al inciso
primero del artículo 6, al artículo 17 número 8 inciso
segundo, al artículo 21, al artículo 41 F y al artículo
54 número 1, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que
entrarán en vigencia según lo establecido en el artículo
octavo transitorio de esta ley.