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Artículo séptimo transitorio de la Ley 21.210 · Moderniza la legislación tributaria

Moderniza la legislación tributaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142667 / 10103257.

Texto oficial

Artículo séptimo transitorio.- Las modificaciones contenidas en los numerales del artículo segundo de la presente ley que digan relación con los efectos tributarios para los convivientes del acuerdo de unión civil, regirán desde la entrada en vigencia de la ley N° 20.830, que crea el acuerdo de unión civil, salvo las referidas al inciso primero del artículo 6, al artículo 17 número 8 inciso segundo, al artículo 21, al artículo 41 F y al artículo 54 número 1, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que entrarán en vigencia según lo establecido en el artículo octavo transitorio de esta ley.