Texto oficial
Artículo octavo transitorio.- Las modificaciones a la
Ley sobre Impuesto a la Renta contenidas en el artículo 2°
de la presente ley, entrarán en vigencia a contar del 1 de
enero de 2020. En consecuencia, se aplicarán sus
disposiciones a los hechos ocurridos a contar de dicha
fecha.
La modificación de la tasa del impuesto de primera
categoría establecida en el inciso primero del artículo 20
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según la modificación
incorporada en la presente ley, será aplicable para las
rentas que se perciban o devenguen únicamente a partir del
año comercial 2020.