Texto oficial
Artículo noveno transitorio.- Los contribuyentes que,
al 31 de diciembre de 2019, se encuentren acogidos a los
regímenes generales de las letras A o B del artículo 14 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente en la señalada
fecha, se entenderán acogidos de pleno derecho al nuevo
régimen general de la letra A) del artículo 14 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta vigente a partir del 1 de enero de
2020, salvo aquellos que cumplen los requisitos del Régimen
Pro Pyme contenido en la letra D) del referido artículo 14
que se acogerán de pleno derecho a dicho régimen.
Sin perjuicio de lo anterior, y sujeto a que se cumplan
los requisitos que corresponda en cada caso, los
contribuyentes podrán optar por acogerse al número 8 de la
letra D) del artículo 14 o al artículo 34, ambos de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, vigente a contar del 1 de enero
de 2020, dando aviso al Servicio de Impuestos Internos entre
el 1 de enero y el 30 de abril del año comercial 2020.