Texto oficial
Artículo décimo sexto transitorio.- Las reinversiones
de utilidades efectuadas a través de aportes de capital a
una sociedad de personas, realizadas a partir del 1 de enero
de 2015; y las efectuadas mediante la adquisición de
acciones de pago, independientemente de la fecha de su
adquisición, cuando no se hubieren cedido o enajenado los
derechos o acciones respectivas, o no se hubiere efectuado
una devolución de capital con cargo a dichas cantidades al
31 de diciembre de 2019, manteniéndose así a tal fecha en
un registro separado de acuerdo a lo establecido en el
número 2.-, del numeral I.-, del artículo tercero
transitorio de la ley número 20.780, deberán mantenerse en
esa misma condición y en los mismos términos que se
establece en dicha norma, a contar del 1 de enero de 2020.
Por tanto, en el registro separado se deberá