Texto oficial
Artículo décimo octavo transitorio.- Tratándose de
contribuyentes sujetos a las disposiciones de la letra A)
del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según
su texto vigente al 31 de diciembre de 2019, que desde el 1
de enero de 2020 deban sujetarse a las nuevas disposiciones
de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta, según su texto vigente a contar de dicha fecha,
para los efectos de lo señalado en el inciso segundo, de la
letra a), del artículo 84 de dicha ley, deberán recalcular
el impuesto de primera categoría con la tasa de impuesto
que rija en el año calendario 2020, para determinar el
porcentaje que deben aplicar a los ingresos brutos por los
meses de abril 2020 a marzo 2021.