Texto oficial
Artículo décimo noveno transitorio.- Tratándose de
los contribuyentes que declaren sobre la base de su renta
efectiva según contabilidad completa, sujetos a las
disposiciones de la letra A) del artículo 14 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, vigente a contar del 1 de enero
de 2020, que mantengan al 31 de diciembre de 2019 un saldo
de rentas o cantidades de aquellas a que se refieren los
numerales ii) y iv), de la letra a), del N° 1, del numeral
I.- del artículo tercero transitorio de la ley número
20.780, o un saldo acumulado en el SAC del artículo 14 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a contar del 1 de
enero de 2020, que corresponda a un crédito por impuesto de
primera categoría con obligación de restitución,
establecida en los artículos 56 número 3) y 63 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente al 31 de
diciembre de 2019, que terminen su giro a contar del 1 de
enero de 2020, sea que se haya declarado por la empresa o
cuando el Servicio de Impuestos Internos por aplicación de
lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 69 del Có