Texto oficial
Artículo vigésimo transitorio.- Los contribuyentes
que suscribieron contratos de derivados de aquellos a que se
refiere la ley número 20.544, de 2011, entre los años
comerciales 2014 y 2019, y no hubiesen dado cumplimiento a
la obligación establecida en el artículo 13 de dicha ley,
en relación a presentar oportunamente la información
requerida por el Servicio de Impuestos Internos, o la
presentada tuviese información o antecedentes erróneos o
incompletos, podrán, rectificando las correspondientes
declaraciones de impuestos, deducir las pérdidas o gastos
provenientes de los derivados no declarados en forma
oportuna, o declarados en forma incompleta y/o errónea,
siempre que, cumpliendo con los demás requisitos que dicha
disposición legal establece, hayan ya presentado,
completado y/o corregido dicha información al citado
Servicio o la presenten, completen o corrijan hasta 6 meses
siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, ello en la
forma y oportunidad que establezca el Servicio señalado
mediante resolución. Las pérdidas o gastos provenientes de
los derivados no declarados en forma oportuna, o declarados
en forma incompleta o errónea, deberán ser fehacientemente
acreditadas o justificadas conforme lo establece el inciso
primero del artículo 31.