Texto oficial
Artículo vigésimo sexto transitorio.- El plazo de un
año señalado en el inciso segundo del artículo 110 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta que se incorpora mediante el
artículo segundo de la presente ley, se computará a partir
del día primero del mes siguiente a la publicación de esta
ley en el Diario Oficial, respecto de los emisores inscritos
o de los reglamentos depositados en el correspondiente
registro de la Comisión para el Mercado Financiero, con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.