Texto oficial
Artículo vigésimo octavo transitorio.- En tanto no se
dicte el decreto a que hace referencia el nuevo inciso
tercero del artículo 36° de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios contenida en el decreto ley N° 825, de
1974, los exportadores deberán obtener el reembolso de los
impuestos relacionados con su actividad de exportación, en
la forma y oportunidad que determina el decreto supremo 348
de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, el cual se mantendrá vigente, en todo lo
que no sea incompatible con la presente ley.