Texto oficial
Artículo trigésimo transitorio.- Interprétase lo
dispuesto en el inciso tercero del artículo segundo de las
disposiciones transitorias de la ley número 21.039, que
perfecciona la justicia tributaria y aduanera, en el sentido
que el llamamiento a conciliación a que se refieren los
artículos 132 y 132 bis del actual texto del Código
Tributario, puede efectuarse respecto de todas las
reclamaciones que se encontraban pendientes de tramitación
al 1 de noviembre de 2017, independientemente que a esa
fecha se haya recibido o no la causa a prueba.