Texto oficial
Artículo trigésimo primero transitorio.- Lo
establecido en los incisos primero, segundo y tercero del
artículo 8° de la ley N° 20.780 entrará en vigencia a
contar del 1 de enero del año 2023 respecto de las
emisiones generadas a contar de dicho año. Por su parte, lo
establecido en los incisos vigesimocuarto a vigesimonoveno
del señalado artículo, entrará en vigencia una vez
transcurridos tres años contados desde la publicación de
la presente ley en el Diario Oficial. En consecuencia,
dentro de dicho plazo, el Ministerio del Medio Ambiente y la
Superintendencia del Medio Ambiente dictarán los
reglamentos respectivos, definirán las metodologías y
protocolos que correspondan y realizarán las restantes
actuaciones necesarias para la procedencia de las medidas
que en ellos se establecen. Las demás modificaciones al
referido artículo entrarán en vigencia desde la
publicación de la presente ley en el Diario Oficial.