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Artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley 21.210 · Moderniza la legislación tributaria

Moderniza la legislación tributaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142667 / 10103282.

Texto oficial

Artículo trigésimo segundo transitorio.- Con el objeto de solucionar diferencias de impuestos cuyo origen corresponda a diferencias en el capital propio tributario informado al Servicio de Impuestos Internos, se podrán ejercer las opciones que se establecen en este artículo. Respecto de las diferencias que se solucionen conforme con este artículo no procederán multas, intereses ni el ejercicio de facultades de fiscalización posteriores. Los contribuyentes obligados a determinar su renta efectiva según contabilidad completa que en el año tributario 2019 hayan informado al Servicio de Impuestos Internos un capital propio tributario mayor o menor al que correspondía de acuerdo a las normas dispuestas en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, originada entre otros conceptos, por falta de reconocimiento de anticipos, aplicación incorrecta de corrección monetaria, errores de cómputo, procesos de reorganizaciones empresariales, podrán rectificar dicha diferencia en la declaración de renta del año tributario 2020 o 2021, según corresponda, de acuerdo a las siguientes normas: a) Diferencias a nivel de la empresa fuente. En caso que producto de la rectificación del capital propio tributario se generen diferencias de impuesto de primera categoría por un ajuste de la renta líquida imponible, para acogerse a este artículo, la empresa deberá haber presentado oportunamente sus declaraciones de impuesto. La diferencia de impuesto que se determine se declarará y pagará en una sola oportunidad en la declaración anual de renta del año tributario 2020 o 2021, según corresponda, quedando, de esa forma, resuelta toda diferencia que se haya presentado en los años anteriores. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa podrá a su elección corregir sus declaraciones anuales de cada año en que se haya mantenido la diferencia. La empresa reconocerá el impuesto pagado, en la fecha del pago, como un agregado en el registro SAC a que se refiere el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2020. En el caso que la diferencia que se rectifique tenga su origen en los años 2017 a 2019, y que la empresa haya estado sujeta en esos años al régimen de la letra B), del artículo 14, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente al 31 de diciembre de 2019, el impuesto pagado que se agregará al registro SAC se controlará en forma separada por tratarse de un crédito sujeto a la restitución a que se refieren los artículos 56 N° 3 y 63 de dicha ley vigente en esos años según lo establecido en el artículo decimoprimero transitorio de esta ley. Si producto de la rectificación del capital propio tributario resultase un menor impuesto a pagar por parte de la empresa, esta deberá mantener el crédito por impuesto de primera categoría originalmente anotado en el registro SAC, y la diferencia de impuesto de primera categoría pagado en exceso quedará sujeta al tratamiento tributario dispuesto en el N° 6.- de la letra A), del artículo 14, vigente a contar del 1 de enero de 2020. b) Diferencias para los propietarios. i. Los propietarios que correspondan a empresas acogidas a la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2020, deberán agregar al registro REX, del referido artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el monto de los retiros o distribuciones que se hayan imputado a utilidades afectas a impuesto finales de la empresa fuente de dichas distribuciones. Este agregado al registro REX se realizará al término del año en que se produzca la rectificación del capital propio tributario de la empresa fuente. Tratándose de retiros o distribuciones realizados desde la empresa fuente que se hayan imputado a rentas exentas o no afectas a impuestos finales, debiendo corresponder a rentas afectas, la empresa receptora deberá efectuar una deducción del registro REX establecido en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2020. En el caso que no se mantenga un saldo positivo en el registro REX, se efectuará una deducción del saldo acumulado en el registro SAC equivalente al crédito por impuesto de primera categoría que habría correspondido deducir de dicho registro en caso de tratarse de un retiro, remesa o distribución por la cantidad respectiva. ii. Propietarios que correspondan a contribuyentes de impuestos finales. En caso que la rectificación genere un aumento en las rentas o cantidades que deben declarar los propietarios como afectas a impuestos finales, la empresa respectiva podrá solucionar y pagar dichas diferencias de acuerdo a los artículos 65, 69 y 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin que se deba realizar una rectificación de la declaración de impuestos de los propietarios, en la forma que señale el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. En estos casos, tales desembolsos se considerarán como partidas del inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En caso que la rectificación de las diferencias genere una disminución de los retiros, remesas o distribuciones que se afecten con impuestos finales y, por tanto, se haya pagado un impuesto en exceso, los propietarios podrán solicitar una devolución conforme con el artículo 126 del Código Tributario, lo que se deberá declarar o rectificar en su declaración de impuesto correspondiente al año en que la empresa fuente ejerza la opción. Este régimen de rectificación procederá, no obstante que se hayan producido modificaciones de los propietarios. c) Tasa opcional en caso de la imposibilidad material de establecer el origen de las diferencias en la determinación del capital propio tributario. En caso que la empresa no pueda determinar el origen de las diferencias en la determinación del capital propio tributario, podrá optar por declarar y pagar un impuesto único y sustitutivo de 20% que se aplicará sobre las diferencias detectadas. La cantidad que resulte gravada con el impuesto único establecido en el inciso anterior se anotará en el registro REX establecido en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2020. El impuesto a que se refiere esta letra se declarará y pagará en la forma señalada en el párrafo segundo de la letra a) de este artículo, y la cantidad pagada se rebajará del registro REX aludido en el párrafo precedente. La diferencia de impuesto que se declare conforme con esta letra se entenderá devengada en el año en que el contribuyente optó por acogerse a este régimen. d) Excepciones a la presente disposición. Lo establecido en este artículo no aplicará si, durante los 3 años calendarios anteriores a la rectificación del capital propio tributario, el contribuyente o sus propietarios: han sido sancionados, mediante sentencia firme y ejecutoriada, en virtud del artículo 97 números 4, 5, 7, 16, 20, 21 y 23 del Código Tributario o, cuando hubieran cometido una infracción tributaria que pueda ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, y se persiga la aplicación de la multa respectiva y el cobro civil de los impuestos en virtud del inciso 3 del artículo 162 del Código Tributario o, tratándose de contribuyentes personas naturales, cuando hubieren sido formalizados o condenados por alguno de los delitos señalados en el artículo 27 de la ley N° 19.913 o, para contribuyentes respecto de los cuales se haya declarado judicialmente, mediante sentencia firme y ejecutoriada, la existencia de abuso o simulación, conforme al artículo 160 bis del Código Tributario. Tampoco aplicará el régimen de este artículo a una empresa o sus propietarios que a la fecha de publicación de esta ley se encuentren en un proceso de recopilación de antecedentes, salvo que se declare no procedente continuar con dicho procedimiento por el Servicio de Impuestos Internos. e) Instrucci�nes del Servicio de Impuestos Internos. El Servicio de Impuestos Internos mediante resolución establecerá la forma de acreditar los ajustes que motivan la rectificación a que se refiere este artículo, y las concordancias con los valores acogidos al régimen establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio de esta ley, debiendo seguirse para estos efectos las reglas sobre determinación del capital propio tributario.".