Texto oficial
Artículo trigésimo segundo transitorio.- Con el
objeto de solucionar diferencias de impuestos cuyo origen
corresponda a diferencias en el capital propio tributario
informado al Servicio de Impuestos Internos, se podrán
ejercer las opciones que se establecen en este artículo.
Respecto de las diferencias que se solucionen conforme con
este artículo no procederán multas, intereses ni el
ejercicio de facultades de fiscalización posteriores.
Los contribuyentes obligados a determinar su renta
efectiva según contabilidad completa que en el año
tributario 2019 hayan informado al Servicio de Impuestos
Internos un capital propio tributario mayor o menor al que
correspondía de acuerdo a las normas dispuestas en el
artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2019, originada entre otros
conceptos, por falta de reconocimiento de anticipos,
aplicación incorrecta de corrección monetaria, errores de
cómputo, procesos de reorganizaciones empresariales,
podrán rectificar dicha diferencia en la declaración de
renta del año tributario 2020 o 2021, según corresponda,
de acuerdo a las siguientes normas:
a) Diferencias a nivel de la empresa fuente.
En caso que producto de la rectificación del capital
propio tributario se generen diferencias de impuesto de
primera categoría por un ajuste de la renta líquida
imponible, para acogerse a este artículo, la empresa
deberá haber presentado oportunamente sus declaraciones de
impuesto.
La diferencia de impuesto que se determine se
declarará y pagará en una sola oportunidad en la
declaración anual de renta del año tributario 2020 o 2021,
según corresponda, quedando, de esa forma, resuelta toda
diferencia que se haya presentado en los años anteriores.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa podrá a su
elección corregir sus declaraciones anuales de cada año en
que se haya mantenido la diferencia.
La empresa reconocerá el impuesto pagado, en la fecha
del pago, como un agregado en el registro SAC a que se
refiere el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
vigente a partir del 1 de enero de 2020.
En el caso que la diferencia que se rectifique tenga su
origen en los años 2017 a 2019, y que la empresa haya
estado sujeta en esos años al régimen de la letra B), del
artículo 14, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente
al 31 de diciembre de 2019, el impuesto pagado que se
agregará al registro SAC se controlará en forma separada
por tratarse de un crédito sujeto a la restitución a que
se refieren los artículos 56 N° 3 y 63 de dicha ley
vigente en esos años según lo establecido en el artículo
decimoprimero transitorio de esta ley.
Si producto de la rectificación del capital propio
tributario resultase un menor impuesto a pagar por parte de
la empresa, esta deberá mantener el crédito por impuesto
de primera categoría originalmente anotado en el registro
SAC, y la diferencia de impuesto de primera categoría
pagado en exceso quedará sujeta al tratamiento tributario
dispuesto en el N° 6.- de la letra A), del artículo 14,
vigente a contar del 1 de enero de 2020.
b) Diferencias para los propietarios.
i. Los propietarios que correspondan a empresas
acogidas a la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2020,
deberán agregar al registro REX, del referido artículo 14
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el monto de los retiros
o distribuciones que se hayan imputado a utilidades afectas
a impuesto finales de la empresa fuente de dichas
distribuciones. Este agregado al registro REX se realizará
al término del año en que se produzca la rectificación
del capital propio tributario de la empresa fuente.
Tratándose de retiros o distribuciones realizados
desde la empresa fuente que se hayan imputado a rentas
exentas o no afectas a impuestos finales, debiendo
corresponder a rentas afectas, la empresa receptora deberá
efectuar una deducción del registro REX establecido en el
artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2020. En el caso que no se mantenga
un saldo positivo en el registro REX, se efectuará una
deducción del saldo acumulado en el registro SAC
equivalente al crédito por impuesto de primera categoría
que habría correspondido deducir de dicho registro en caso
de tratarse de un retiro, remesa o distribución por la
cantidad respectiva.
ii. Propietarios que correspondan a contribuyentes de
impuestos finales.
En caso que la rectificación genere un aumento en las
rentas o cantidades que deben declarar los propietarios como
afectas a impuestos finales, la empresa respectiva podrá
solucionar y pagar dichas diferencias de acuerdo a los
artículos 65, 69 y 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
sin que se deba realizar una rectificación de la
declaración de impuestos de los propietarios, en la forma
que señale el Servicio de Impuestos Internos mediante
resolución. En estos casos, tales desembolsos se
considerarán como partidas del inciso primero del artículo
21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En caso que la rectificación de las diferencias genere
una disminución de los retiros, remesas o distribuciones
que se afecten con impuestos finales y, por tanto, se haya
pagado un impuesto en exceso, los propietarios podrán
solicitar una devolución conforme con el artículo 126 del
Código Tributario, lo que se deberá declarar o rectificar
en su declaración de impuesto correspondiente al año en
que la empresa fuente ejerza la opción.
Este régimen de rectificación procederá, no obstante
que se hayan producido modificaciones de los propietarios.
c) Tasa opcional en caso de la imposibilidad material
de establecer el origen de las diferencias en la
determinación del capital propio tributario.
En caso que la empresa no pueda determinar el origen de
las diferencias en la determinación del capital propio
tributario, podrá optar por declarar y pagar un impuesto
único y sustitutivo de 20% que se aplicará sobre las
diferencias detectadas.
La cantidad que resulte gravada con el impuesto único
establecido en el inciso anterior se anotará en el registro
REX establecido en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto
a la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2020.
El impuesto a que se refiere esta letra se declarará y
pagará en la forma señalada en el párrafo segundo de la
letra a) de este artículo, y la cantidad pagada se
rebajará del registro REX aludido en el párrafo
precedente.
La diferencia de impuesto que se declare conforme con
esta letra se entenderá devengada en el año en que el
contribuyente optó por acogerse a este régimen.
d) Excepciones a la presente disposición.
Lo establecido en este artículo no aplicará si,
durante los 3 años calendarios anteriores a la
rectificación del capital propio tributario, el
contribuyente o sus propietarios: han sido sancionados,
mediante sentencia firme y ejecutoriada, en virtud del
artículo 97 números 4, 5, 7, 16, 20, 21 y 23 del Código
Tributario o, cuando hubieran cometido una infracción
tributaria que pueda ser sancionada con multa y pena
privativa de libertad, y se persiga la aplicación de la
multa respectiva y el cobro civil de los impuestos en virtud
del inciso 3 del artículo 162 del Código Tributario o,
tratándose de contribuyentes personas naturales, cuando
hubieren sido formalizados o condenados por alguno de los
delitos señalados en el artículo 27 de la ley N° 19.913
o, para contribuyentes respecto de los cuales se haya
declarado judicialmente, mediante sentencia firme y
ejecutoriada, la existencia de abuso o simulación, conforme
al artículo 160 bis del Código Tributario.
Tampoco aplicará el régimen de este artículo a una
empresa o sus propietarios que a la fecha de publicación de
esta ley se encuentren en un proceso de recopilación de
antecedentes, salvo que se declare no procedente continuar
con dicho procedimiento por el Servicio de Impuestos
Internos.
e) Instrucci�nes del Servicio de Impuestos Internos.
El Servicio de Impuestos Internos mediante resolución
establecerá la forma de acreditar los ajustes que motivan
la rectificación a que se refiere este artículo, y las
concordancias con los valores acogidos al régimen
establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio de
esta ley, debiendo seguirse para estos efectos las reglas
sobre determinación del capital propio tributario.".