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Artículo trigésimo quinto transitorio de la Ley 21.210 · Moderniza la legislación tributaria

Moderniza la legislación tributaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142667 / 10103285.

Texto oficial

Artículo trigésimo quinto transitorio.- Las modificaciones realizadas en la letra b) del número 1 del inciso cuarto del artículo 59 la Ley sobre Impuesto a la Renta, se aplicarán respecto de los intereses que se paguen, abonen en cuenta o se pongan a disposición de contribuyentes no domiciliados ni residentes en el país, en virtud de créditos contraídos a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, así como también de aquellos contraídos con anterioridad a esa fecha, cuando con posterioridad a la misma, hayan sido novadas, cedidas, o se modifique el monto del crédito o la tasa de interés.