Texto oficial
Artículo trigésimo quinto transitorio.- Las
modificaciones realizadas en la letra b) del número 1 del
inciso cuarto del artículo 59 la Ley sobre Impuesto a la
Renta, se aplicarán respecto de los intereses que se
paguen, abonen en cuenta o se pongan a disposición de
contribuyentes no domiciliados ni residentes en el país, en
virtud de créditos contraídos a partir de la fecha de
entrada en vigencia de la ley, así como también de
aquellos contraídos con anterioridad a esa fecha, cuando
con posterioridad a la misma, hayan sido novadas, cedidas, o
se modifique el monto del crédito o la tasa de interés.