Texto oficial
Artículo trigésimo sexto transitorio.- Desde la fecha
de publicación de esta ley, se dará inicio a un proceso de
fortalecimiento tecnológico y transformación digital del
Servicio de Impuestos Internos, con el objeto de dotarlo de
herramientas que le permitan ejercer correctamente las
atribuciones y facultades establecidas en la ley, y mejorar
la asistencia remota a los contribuyentes, fortalecer los
mecanismos de fiscalización por medios digitales, potenciar
y aumentar la capacidad de análisis y procesamiento de
información, agilizar los procedimientos llevados de manera
digital y promover la integración tecnológica del Servicio
de Impuestos Internos con otros organismos.