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Artículo trigésimo séptimo transitorio de la Ley 21.210 · Moderniza la legislación tributaria

Moderniza la legislación tributaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142667 / 10103287.

Texto oficial

Artículo trigésimo séptimo transitorio.- No obstante que el beneficio contemplado en la ley N° 20.732, que rebaja el impuesto territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente, aplica respecto de la tercera y cuarta cuota de impuesto territorial, excepcionalmente la rebaja a dicho impuesto en conformidad a la modificación realizada en el artículo vigésimo noveno de la presente ley, regirá a partir de la primera cuota de impuesto territorial del año 2020. Lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la presente ley tendrá efecto a contar del 1 de enero de 2020 en forma independiente de la fecha que se otorgaron las exenciones a que se refiere el artículo 31.