Texto oficial
Artículo trigésimo séptimo transitorio.- No obstante
que el beneficio contemplado en la ley N° 20.732, que
rebaja el impuesto territorial correspondiente a propiedades
de adultos mayores vulnerables económicamente, aplica
respecto de la tercera y cuarta cuota de impuesto
territorial, excepcionalmente la rebaja a dicho impuesto en
conformidad a la modificación realizada en el artículo
vigésimo noveno de la presente ley, regirá a partir de la
primera cuota de impuesto territorial del año 2020.
Lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la presente
ley tendrá efecto a contar del 1 de enero de 2020 en forma
independiente de la fecha que se otorgaron las exenciones a
que se refiere el artículo 31.