Texto oficial
Artículo trigésimo octavo transitorio.- La
contribución establecida en el artículo 32 de la presente
ley se aplicará a los nuevos proyectos de inversión,
definidos en el artículo 1°, introducido por el referido
artículo 32 de esta ley, cuyo proceso de evaluación de
impacto ambiental se inicie a contar de la fecha de
publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
En caso que el proceso de evaluación de impacto
ambiental, iniciado con posteridad a la entrada en vigencia
de la presente ley, recaiga sobre la ampliación de un
proyecto de inversión, la suma a que se refiere la letra a)
del artículo 1°, introducido por el artículo 32 de la
presente ley, sólo deberá considerar los bienes del activo
fijo inmovilizado que comprenda la respectiva ampliación
del proyecto de inversión o sus ampliaciones y
modificaciones futuras.
En los años 2021 y 2022, se destinarán, según se
establece en el artículo 9°, incorporado por el artículo
32 de esta ley, los recursos que sean necesarios para que
totalice un monto no inferior a la cantidad equivalente a
treinta y cinco millones quinientos mil dólares de los
Estados Unidos de América y setenta y tres millones
ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América,
respectivamente. Para estos efectos, se autoriza al Ministro
de Hacienda para que, en caso que no se alcance los montos
indicados, realice una o más transferencias desde el Tesoro
Público de los recursos suficientes para enterar las
cantidades señaladas.
El Reglamento establecido en el artículo 9°,
incorporado por el artículo 32 de esta ley, será expedido
por el Ministerio de Hacienda dentro de los noventa días
siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario
Oficial.