Texto oficial
Artículo trigésimo octavo transitorio bis.-
Destínanse recursos fiscales para enterar las cantidades
devengadas por concepto de la contribución que establece el
artículo trigésimo segundo de la presente ley, respecto de
los proyectos de inversión definidos en el artículo 1°,
introducido por el referido artículo trigésimo segundo, o
respecto de las ampliaciones, para los casos que contempla
el inciso segundo del artículo trigésimo octavo
transitorio precedente, quedando liberados del pago de la
contribución los respectivos contribuyentes, siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el proyecto de inversión sea sometido al
sistema de evaluación de impacto ambiental hasta el 31 de
diciembre de 2021; y
b) Que se dé inicio a la ejecución del proyecto o
actividad dentro del plazo de tres años, contado desde la
notificación de la resolución que lo califica
ambientalmente de manera favorable. El inicio de ejecución
del proyecto o actividad debe acreditarse conforme a lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 25 ter de la
ley N° 19.300, sobre bases generales del medio ambiente, y
en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental.
La liberación que contempla este artículo no altera
la obligación de presentar la declaración o la
información correspondiente, según contempla el artículo
trigésimo segundo de la presente ley. Para efectos de
enterar los recursos conforme a este artículo, se autoriza
al Ministro de Hacienda para que realice una o más
transferencias desde el Tesoro Público de los recursos
suficientes para incorporar las cantidades señaladas.