Saltar al contenido

Artículo trigésimo noveno transitorio de la Ley 21.210 · Moderniza la legislación tributaria

Moderniza la legislación tributaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142667 / 10103289.

Texto oficial

Artículo trigésimo noveno transitorio.- A contar del 3° de julio del año 2019, tratándose de una empresa que tenga, directa o indirectamente, propietarios contribuyentes de impuesto global complementario y que sus propietarios, directos o indirectos, sean contribuyentes relacionados, el Servicio de Impuestos Internos podrá revisar, conforme con este artículo, las razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas para que la distribución anual de utilidades que corresponde a dichos propietarios relacionados se realice en forma desproporcionada a su participación en el capital de la empresa cuando resulten imputadas al REX proveniente de la declaración y pago del tributo sustitutivo de los impuestos finales contenido en el número 11.- del numeral I.- del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.780 y en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.899. Si de la revisión efectuada, el Servicio fundadamente determina que, considerando las circunstancias de la empresa y la de sus propietarios, las distribuciones desproporcionadas carecen de las razones señaladas en el inciso anterior, y sujeto a que la distribución se realice a un contribuyente de impuesto global complementario, se aplicará a la empresa que realiza la distribución, un impuesto único de tasa 25% sobre la parte de la distribución que corresponde al exceso sobre la participación del propietario en el capital, previa citación del artículo 63 del Código Tributario. Si, determinado que carecen de las razones referidas, en la forma y previo a los trámites señalados, y la distribución que corresponde a propietarios relacionados se realiza en forma desproporcionada en la participación en el capital a un contribuyente de impuesto de primera categoría, se deberá registrar la utilidad distribuida en exceso a la referida participación en el registro REX señalado en la letra c) del número 2 de la letra A) del artículo 14 del propietario respectivo, y dicha utilidad quedará, al momento del retiro, distribución o remesa efectiva, sujeta las reglas generales de imputación establecidas en el número 4 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley N° 824 de 1974. Para estos efectos, se entenderán relacionados los cónyuges, convivientes civiles y parientes ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad.