Texto oficial
Artículo cuadragésimo primero transitorio.- Para
calcular el promedio a que se refiere la letra b) del
número 1.- de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, respecto de los ingresos brutos del
año comercial 2017, se considerará la información
disponible en las bases de datos del Servicio de Impuestos
Internos, la que será puesta a disposición en el sitio
personal del contribuyente y deberá ser complementada o
ajustada por la empresa, según corresponda.