Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto 8

Aprueba reglamento de seguridad de las instalaciones de consumo de energía eléctrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1143069 / 10105773.

Texto oficial

Artículo 9° La Superintendencia podrá fiscalizar las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica, pudiendo inspeccionarlas en cualquiera de las etapas de ejecución, término u operación, previa autorización del Propietario. Si en las fiscalizaciones que realice la Superintendencia se verifica que las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica no se ajustan a la normativa vigente, los Propietarios serán responsables de la normalización de ellas, sin perjuicio de la desconexión de la instalación y las respectivas sanciones al Propietario, instalador eléctrico autorizado o a aquellos profesionales señalados en el decreto supremo N° 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, según corresponda.