Saltar al contenido

Artículo 17 del Decreto 8

Aprueba reglamento de seguridad de las instalaciones de consumo de energía eléctrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1143069 / 10105784.

Texto oficial

Artículo 17° Para energizar nuevas Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica, sus Propietarios deberán comunicar a la Superintendencia tal circunstancia, con a lo menos 15 días de anticipación. En dicha comunicación se incluirá, al menos, una descripción general de las obras que se ponen en servicio y la indicación de los principales equipos y materiales, sus características técnicas y la referencia de si son nuevos o reacondicionados.