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Artículo 21 de Auto Acordado 41

Acta nº 41-2020

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1143549 · idParte: 10109261

Texto oficial

Artículo 21. Causales de terminación. El teletrabajo ordinario podrá terminarse por: a. Voluntad del funcionario, quien, en cualquier tiempo, podrá poner término al teletrabajo, circunstancia que se atenderá a la brevedad posible. b. Revocación por decisión de la autoridad que concedió la autorización para el teletrabajo, quien podrá revocarlo fundado en un rendimiento del teletrabajador inferior al esperado; cuando ocurriere un caso fortuito o fuerza mayor y el teletrabajo deba concluir para mantener la continuidad operacional. En todo caso, el teletrabajo será siempre revocable por el Presidente de la Corte Suprema. c. Cancelación del teletrabajo extraordinario por desaparecer la causa que lo genera: el término de la contingencia que origina el régimen extraordinario, implica que se pone término a la operación por esta modalidad. La procedencia de la cancelación corresponde al administrador y debe ser comunicada por escrito a los teletrabajadores afectados por su decisión.