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Artículo 22 de Auto Acordado 41

Acta nº 41-2020

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1143549 · idParte: 10109263

Texto oficial

Artículo 22. Implementación. La implementación del teletrabajo en régimen ordinario a nivel nacional será desarrollada por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, debiendo realizar las capacitaciones y acciones necesarias tendientes a su correcta implementación. La coordinación de esta labor durante los primeros 2 años corresponderá al Departamento de Desarrollo Institucional.