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Artículo 23 de Auto Acordado 41

Acta nº 41-2020

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1143549 · idParte: 10109264

Texto oficial

Artículo 23. Seguimiento y monitoreo. La Corporación Administrativa del Poder Judicial realizará un seguimiento y monitoreo de la incorporación del teletrabajo en la institución. Para ello, confeccionará un informe mensual que señale la cantidad de unidades judiciales y administrativas que utilizan el teletrabajo y toda otra información relevante a la unidad que adoptó la determinación, para lo cual toda autorización y puesta en práctica de la modalidad de teletrabajo deberá ser comunicada al señor Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva y al Administrador Zonal correspondiente, procediendo, este último, a ponerla en conocimiento del Departamento de Desarrollo Institucional de la Corporación Administrativa del Poder Judicial o la unidad que se determine, en su caso. Una copia del referido informe del programa de seguimiento y monitoreo será remitida, además, al Comité de Riesgos Psicosociales.