Texto oficial
Artículo 25. Marco regulatorio. Las reglas que se contienen en el presente capítulo se aplicarán a los alegatos que deban realizarse ante las Cortes y a las audiencias que deban celebrarse ante tribunales de base que pertenecen al Poder Judicial, en que se utilice videoconferencia con el fin de permitir que ciertos sujetos procesales puedan acceder a ellas y que no se encuentran físicamente en el tribunal donde se realiza la actuación, manifestando su voluntad de comparecer mediante este medio oportunamente.
Para tales efectos, se habilitarán sistemas de comunicaciones audiovisuales en el tribunal en el cual se realizará efectivamente la comparecencia del abogado, en los cuales se destinará especialmente una dependencia para facilitar la realización de la audiencia.
Las partes podrán solicitar para sí participar de alegatos y audiencias mediante videoconferencia, lo cual será decidido por el tribunal. Cuando una parte solicite para sí participar de la actuación judicial mediante videoconferencia, la otra parte no podrá oponerse a dicha forma de comparecencia.
El tribunal no podrá obligar a las partes a participar de un alegato o audiencia mediante videoconferencia.